Audiencias públicas y tarifazo

12/09/2016

PSOLLaPlata

Por Ricardo Gil, dirigente cooperativista y referente del Partido Solidario de La Plata

 

El tema generado por el “tarifazo”, ilegal, inapropiado e injusto es parte del marco de políticas de transferencia de recursos de los que menos tienen hacia los que más tienen por parte de un gobierno que se cree dueño del Estado. En detrimento del Pueblo en general y de la clases trabajadora y empresaria productiva nacional en particular, el Poder Ejecutivo se desentiende del rol del Estado respecto a garantizar la prestación del servicio público, como en los casos de la energía eléctrica o el gas natural, y pasa a ocuparse de la ganancias extraordinarias de las empresas prestadoras, en manos privadas y en su mayoría extranjeras, que gozan de una renta cautiva producto de su carácter monopólico.

De allí nuestra posición: todos los servicios públicos monopólicos y/u oligopólicos deberían ser prestados directamente por el Estado (en una palabra, ser estatales), haciendo más directo el control y el cumplimiento del fin establecido en nuestra Constitución Nacional; en su defecto concesionado el servicio y prestado por una empresa privada, el Estado deberá controlar y garantizar la prestación, con los costos razonables, justos y fundamentalmente sociales, garantizando el bienestar social y el bien común.

Por ello, en el marco de la proximidad del desarrollo de las audiencias públicas, y más allá de las características técnicas o aspectos técnicos/económicos a evaluar para la fijación del costo y tarifa a usuarios y consumidores, desde nuestro espacio no estamos ajenos y fijamos nuestra posición desde los aspectos legales, sociales y políticos.

Un servicio público debe tener características de calidad, continuidad, estabilidad, igualdad (de oportunidades o acceso) y fundamentalmente de solidaridad.

En primer lugar, la gran diferencia es el sujeto de la legislación: los usuarios y no los clientes. Todo servicio público debe suministrarse de manera permanente, es decir, de manera regular y continua para que pueda satisfacer las necesidades de las comunidades por sobre los intereses de quienes los prestan, con el derecho de parte de los poderes públicos de imponer obligaciones de servicio público específico, al o los prestadores, para dar satisfacción en forma regular y continua a cierta categoría de necesidades de los usuarios y del interés general, y no atenderlos y tomarlos como meros clientes en el marco de un mercado de consumo, en el sistema capitalista.

En segunda instancia, para garantizar las características de estabilidad y de igualdad, se debe buscar generar la democratización de los servicios públicos, de manera que estén al alcance de todos los habitantes, según sus necesidades y características, en igualdad de posibilidades de disponerlo y poder sostenerlo, proporcionalmente a sus ingresos, sin comprometer el resto de necesidades básicas. Es el Estado, bajo el criterio de razonabilidad y accesibilidad, quien debe garantizarlo, fundamentalmente en los sectores de menores ingresos de la población, con un nivel acotado de costos y accesible para ellos.

La prestación del servicio público no debe perseguir principalmente fines de lucro (aunque no se restrinja); se antepone el interés de la comunidad a los fines del beneficio económico de personas, organismos o entidades públicas o privadas que los proporcionan. Aquí reside la importancia de regular y controlar el costo, y no dejarlo librado al análisis económico rentista o a la ley del mercado.

Un Estado que busque el desarrollo nacional no debe marginar o dejar en desigualdad de condiciones a las MiPyMEs y todas las organizaciones de interés social (en su carácter de usuarios-consumidores) que consumen energía (eléctrica o gas, por ejemplo) como insumo o servicio para producir, comercializar y aportar valor agregado, ya que son el gran motor de la economía interna, del desarrollo local y regional, que posibilitan actividades de origen netamente nacional, e invierten y generan trabajo en su entorno y en el país.

Sin lugar a dudas, el precepto de proteger a los más débiles es un rol indelegable del Estado, tal cual lo establece nuestra Carta Magna en su artículo 42:“… la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales”.

Es preciso equilibrar la prestación de servicios en las distintas regiones del país, en pequeñas localidades y en distintas zonas por la dependencia crucial de ciertos servicios, podría decirse “de necesidad de subsistencia” en algunos casos. Por ello la importancia de la segmentación y la zonificación de las tarifas en los servicios públicos, donde hoy existen usuarios en condiciones desiguales.

Todo esto es parte del carácter de solidaridad en el servicio público. Desde nuestra visión y escala de valores participamos de las multisectoriales y audiencias públicas bregando por el rol del Estado de priorizar el interés público o bien común, favoreciendo la realización efectiva de la igualdad y del bienestar social, tal cual lo expresa la Constitución Nacional, en su Preámbulo: “con el objeto de constituir la unión nacional, afianzar la justicia, consolidar la paz interior, proveer a la defensa común, promover el bienestar general…”; y en su artículo 42: “Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno. Las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, y a la constitución de asociaciones de consumidores y de usuarios. La legislación establecerá procedimientos eficaces para la prevención y solución de conflictos, y los marcos regulatorios de los servicios públicos de competencia nacional, previendo la necesaria participación de las asociaciones de consumidores y usuarios y de las provincias interesadas, en los organismos de control.”

Proveer de conformidad. Será Justicia. ¿Será justicia?