Luego de semanas de debate intenso finalmente se sancionó y promulgó la ley de pago soberano local de la deuda pública.
Por Horacio Aizicovich
Esto constituye un gran paso adelante en la política de desendeudamiento, uno de los pilares centrales del modelo nacional y popular que se viene aplicando desde 2003.
La normativa declara de “interés público” la reestructuración de la deuda soberana realizada en 2005 y 2010, así como el pago en condiciones justas, equitativas, legales y sustentables al 100% de los tenedores de títulos, o sea preserva el cobro para todos los bonistas.
La ley designa un nuevo agente fiduciario, en este caso a Nación Fideicomisos y prevé el canje por títulos de jurisdicción local o de Francia. Se instrumenta, además, el canje de los títulos que aún no ingresaron a la reestructuración, depositando una cantidad de fondos equivalentes a los que correspondería pagar por los servicios de los nuevos Títulos Públicos que en el futuro se emitan.
Finalmente, en un aspecto muy destacable de la norma, se crea en el ámbito del Congreso la Comisión Bicameral Permanente de Investigación del Origen y Seguimiento de la Gestión y del Pago de la Deuda Externa, generada desde el 24 de marzo del 76 hasta la fecha, que tendrá el objetivo de evaluar la génesis, evolución y estado actual de la deuda, incluidas las renegociaciones, refinanciaciones, los canjes, megancajes y blindajes hasta los respectivos pagos de millonarias comisiones, los defaults y reestructuraciones, y que deberá expedirse en un plazo de 180 días sobre todas las irregularidades, incluida la génesis ilegal de lo que a esta altura de su larga vida podemos llamar la “deuda odiosa”, concepto éste que instituyó el General San Martín, cuando luego de liberar el Perú, sancionó el Estatuto Provisorio y allí promovió “el repudio a toda deuda pública que no había sido contraída con el consentimiento del pueblo peruano ni tampoco en su beneficio, sino por el contrario, había sido utilizada para su sometimiento y postergar su desarrollo, la cual debería ser rechazada cualquiera fuera su pretendido acreedor”.
En la actualidad, Argentina encabeza en el concierto internacional el enfrentamiento político y jurídico con los fondos buitre, que representan la avanzada más salvaje de este flagelo contemporáneo que está llevando al genocidio social a pueblos y naciones enteras.
Esto quedó demostrado recientemente con el triunfo mayoritario en la ONU de la propuesta del G77 + China, de la creación de un marco normativo internacional para el tratamiento de las restructuraciones de deudas soberanas frente a los intereses especulativos, sobre la base de una iniciativa del Gobierno argentino que recogió un histórico apoyo mundial de cientos de naciones, parlamentarios y organismos como la Celac, la Unasur, el Alba y los Brics.
Por ello resulta muy destacable este aspecto investigativo profundo que surge de la ley de Pago Soberano Local, ya que se emparenta con el legado sanmartiniano, el cual constituye un autentico precedente para los argentinos y latinoamericanos en general, por el valor de expresar el pensamiento de quien tuvo el coraje y la firmeza necesarios para impulsar y sostener la independencia nacional y continental en los albores de nuestra historia.