Sobre la necesidad de una ley federal de transportes. Por Ricardo Cencioni.

26/03/2012

El sistema ferroviario argentino nació en 1857, es decir, hace 155 años; aquella realidad marcaba la necesidad de vincular zonas despobladas y aisladas entre sí. La falta de caminos y medios de comunicación, que hoy son normales y de acceso público, marcaban una profunda necesidad para los pobladores de las urbes. La misma suerte corrían los productores agropecuarios; debido a ello, necesidades primarias se transformaron en una causa de estado, dada a la imperiosa necesidad de transportar las materias primas y productos manufacturados a los distintos puntos comerciales para su reprocesamiento y / o exportación.

Como puede observarse, el desarrollo ferroviario nace por una necesidad de transporte, por ende, no constituye un fin en sí mismo; bajo esa premisa, empresas de origen extranjero, primero francesas y luego inglesas, comienzan a explorar el territorio nacional y a tender sus rieles a lo largo y ancho de él, conformando una red ferroviaria de características netamente extractivas. Poco a poco se sumaron kilómetros y kilómetros de vía, hasta alcanzar los 47.059 Km, incorporando material ferroviario para la explotación, transformando a nuestra red en una verdadera vía de prueba para la tecnología de la época. Al tiempo que los trenes de carga surcaban el territorio en los cuatro puntos cardinales, miles de inmigrantes se establecieron a lo largo de la red formando cientos de poblados.

Desde el inicio de las obras ferroviarias y la puesta en marcha de las primeras empresas, este auge poblacional fue en aumento; se generaron también, gran cantidad de caminos de tierra, los que en muchos puntos cruzaban los tendidos de rieles; ello quiere decir que se produjo una interacción entre el ferrocarril, el medio carretero y los pobladores.

Teniendo en cuenta la densidad de población del año 1857, (1.299.600 habitantes) distribuida a lo largo del territorio, no hacía pensar en la posibilidad de inconvenientes serios por accidentes, no obstante ello, con el correr de los años las cosas cambiaron. Debido al crecimiento poblacional, se hizo necesario un marco legal y una reglamentación para regular la creciente densidad de trenes circulantes y la competencia entre empresas; el 18 de noviembre de 1891 se sanciona la Ley nacional de ferrocarriles, y siete días después es promulgada; en el espíritu de esta ley se interpretan las bases para una interacción ordenada en todo lo concerniente a la marcha de trenes, su administración, formación y despacho. Pero también regula la relación comercial y el proceder de la empresa con el público, como así también, cuál debe ser el comportamiento del entorno social para con la empresa ferroviaria. Así, es posible observar en los distintos párrafos, cómo la norma obliga a las empresas ferroviarias a mejorar su infraestructura atendiendo el avance poblacional y el cambio interaccional con ellas; como así también obliga a terceros ajenos a las empresas ferroviarias, y a los usuarios de los servicios públicos prestados por estas empresas, a respetar las reglamentaciones vigentes bajo pena de coacción de fuerza pública.

Esto quiere decir que se creó un ámbito de desarrollo sustentable para la explotación ferroviaria, donde se fijaron bases específicas de funcionalidad, dejando claro que se trata de una normativa aplicada a una funcionalidad que radica en la técnica, y como la técnica evoluciona y avanza con la sociedad misma, la normativa debería evolucionar acompañando las transformaciones sociales, brindando la misma seguridad que reza en su espíritu original, solo se modificaría el contexto y el grado de complejidad de la normativa, todo ello delimitado por la técnica imperante.

Con el paso de los años, la población aumentó de manera vertiginosa, el transporte automotor se desarrolló de forma impensada, aumentaron los caminos, nacieron las carreteras y autopistas, las grandes urbes se saturaron de población y vehículos automotores; se produjeron fuertes cambios en la vida política argentina, se suceden políticas económicas que destruyen el patrimonio nacional y el salario y poder adquisitivo de los trabajadores; aparecieron los proletariados al tiempo que los grandes grupos económicos sentaron sus bases para una explotación inaceptable de los recursos y del patrimonio nacional; los servicios públicos de transporte colapsaron y degradaron; la interferencia entre modos de transporte agudizó el problema y favoreció el desorden; los accidentes de tránsito se transformaron en moneda corriente y una de las principales causas de muerte en la argentina.

A pesar del cambio que experimentó el país, el ferrocarril se rige por la misma ley sancionada hace ya 120 años; obsoleta, inadecuada y fuera de contexto, es una materia pendiente para lograr la reactivación ferroviaria; pero no basta solo con una ley para los ferrocarriles, hoy es de imperiosa necesidad una ley federal de transportes, que abarque a todos los modos de transporte, que los involucre y determine la explotación que a cada uno le compete, evitando superposición funciones, teniendo como objetivo primario el beneficio de la población toda, tanto económico como social.

La salud, la educación, el comercio, la producción en general y tantas otras actividades demandan una prestación de transporte, y esa demanda debe ser regulada de manera que el verdadero negocio sea el beneficio del pueblo y no el crecimiento patrimonial de un conjunto de monopolios que a expensas de la seguridad y calidad y degradación permanente de los servicios, se alzan con enormes réditos económicos; en tanto esto ocurre, las empresas ferroviarias son explotadas bajo el concepto de utilidad neta, generando una fuerte desinversión en infraestructura y material rodante al punto que, agravado por el aumento interaccional con la sociedad, se transforma en responsable ineludible de gran cantidad de hechos dolosos que ocurren a diario, los que son evitables en su gran mayoría y generan gran cantidad de lesiones y muertes a personas inocentes.

Por lo expuesto, insto al pronto interés en el desarrollo de un nuevo marco legal para el transporte público argentino; marco legal que, bajo la ineludible premisa de regular el servicio público de transportes, deje por sentadas nuevas reglas de juego para la explotación en general, teniendo especialmente en cuenta al usuario de los servicios públicos de transporte en la argentina, a la intermodalidad del transporte, y la relación bilateral con países vecinos que tienda a favorecer el transporte en la región sud americana; al tiempo que se solicita reglamentar el accionar de los monopolios vinculados a la administración, gestión y mantenimiento de empresas de transporte público, a fin de establecer límites y garantías comerciales que aseguren la conservación y permanente actualización tecnológica de las empresas.

Ricardo Cencioni, PSOL Provincia de Buenos Aires.